Artículo 295 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, máximo diez días antes del día de las votaciones, los consejos electorales de tu municipio o distrito ya deben tener listas y guardadas todas las cosas que se usan para votar, como las boletas, las actas aprobadas, los lápices, las urnas y demás materiales. Esas cosas son las que necesitan las personas que van a estar en las casillas (las mesas donde votas) para que todo funcione bien el día de la elección.
Texto oficial
Artículo 295. A más tardar diez días antes de la jornada electoral, estarán en poder de los consejos municipales o distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las mesas directivas de casilla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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