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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
308

Artículo 308 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los nombramientos de ciudadanos que van a ser funcionarios de casilla (como el presidente o los escrutadores) se tienen que hacer entre las personas que ya están en la casilla esperando para votar. No puedes nombrar a alguien que no esté ahí en ese momento. También está prohibido que esos cargos sean para representantes de partidos políticos o candidatos independientes. En pocas palabras, los funcionarios se eligen de entre los votantes presentes, sin meter a miembros de los partidos.

Texto oficial

Artículo 308. Los nombramientos que se hagan conforme a este Código deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán ser nombrados los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 102) ↗

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