Artículo 308 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los nombramientos de ciudadanos que van a ser funcionarios de casilla (como el presidente o los escrutadores) se tienen que hacer entre las personas que ya están en la casilla esperando para votar. No puedes nombrar a alguien que no esté ahí en ese momento. También está prohibido que esos cargos sean para representantes de partidos políticos o candidatos independientes. En pocas palabras, los funcionarios se eligen de entre los votantes presentes, sin meter a miembros de los partidos.
Texto oficial
Artículo 308. Los nombramientos que se hagan conforme a este Código deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán ser nombrados los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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