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Artículo 309 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios y representantes que estuvieron en la casilla el día de la votación tienen la obligación de firmar las actas sin excepción. Eso significa que todos los que participaron ahí, como los de la mesa directiva o los representantes de los partidos, deben poner su firma. No pueden negarse ni quedarse sin hacerlo. Si alguien no firma, está incumpliendo con la ley.

Texto oficial

Artículo 309. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.