Artículo 310 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 310 dice que solo se puede cambiar la ubicación de una casilla electoral en casos muy específicos. Por ejemplo, si el lugar que se había anunciado ya no existe, está cerrado o en malas condiciones. También si el local está prohibido por la ley, o si no permite votar con libertad y en secreto, o si los votantes no pueden llegar fácilmente. Además, si el Consejo Electoral lo ordena por una situación de emergencia o accidente imprevisto. En cualquiera de estos casos, la nueva casilla debe instalarse lo más cerca posible del lugar original, en la misma sección, y se debe poner un aviso en la entrada del sitio viejo para que la gente sepa dónde ir. Todo el cambio se anota en un acta oficial explicando por qué y quiénes participaron.
Texto oficial
Artículo 310. Solamente existirá causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando: I. No exista el local indicado en las publicaciones respectivas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 103 II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación. III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por este Código. IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil y libre acceso de los electores, o bien no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo. V. El Consejo Distrital o Municipal así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo que deberá notificar al Presidente de la mesa directiva de casilla. En los supuestos señalados en las fracciones anteriores, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original. Se hará constar en el acta correspondiente los motivos del cambio así como el nombre de las personas que intervinieron en él. CAPÍTULO SEGUNDO De la votación
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