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Artículo 307 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa necesita nombrar a sus directivos y no todos los accionistas están de acuerdo, debe cumplir con estas reglas: primero, tiene que estar presente un juez o un notario público para que vea lo que pasa y lo deje por escrito. Si no hay juez ni notario disponible, los representantes de los accionistas pueden ponerse de acuerdo entre ellos mismos para elegir a los miembros de la mesa directiva. En ese caso, no se necesita un juez ni notario.

Texto oficial

Artículo 307. En el supuesto previsto en la fracción VI del artículo anterior, se requerirá: I. La presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos. II. En ausencia de juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.