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Artículo 380 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se reparten los puestos de regidores en un ayuntamiento cuando no se gana por mayoría de votos (representación proporcional). Primero, se calcula cuántos regidores le tocan a cada partido, candidatura común o candidato independiente según sus votos. Los puestos se asignan empezando por el que tuvo más votos, y el primer lugar se lo lleva el candidato a regidor de la lista del partido que quedó en segundo lugar en la elección. Si aún sobran puestos después de repartir así, se dan al partido que tenga más votos “sobrantes” (votos que no se usaron para llenar el cupo anterior). Los candidatos a presidente municipal no pueden participar en esta asignación.

Texto oficial

Artículo 380. Para la aplicación de la fórmula anterior, se seguirá el procedimiento siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 125 I. Se determinarán los miembros que se le asignarán a cada partido político, candidatura común, coalición o candidatos independientes, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad. II. La asignación se hará en orden decreciente, empezando por el partido, candidatura común, coalición o candidatura independiente de mayor votación, de forma tal que, la primera regiduría que se asigne por el principio de representación proporcional sea asignada a quien haya figurado como candidato a la primera regiduría en la planilla de la primera minoría. III. La asignación de regidores de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidatos registrada por cada uno de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos a regidores. IV. Si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes en la asignación de los cargos del Ayuntamiento. En ningún caso y por ningún motivo, los candidatos a presidentes municipales podrán participar en la asignación a que se refiere el presente capítulo. CAPÍTULO QUINTO De la calificación de la elección de Gobernador

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

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