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Artículo 379 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asignar las regidurías (puestos en el Ayuntamiento) que no se ganan por mayoría de votos, se usa una fórmula con dos pasos. Primero, se calcula el "cociente de unidad", que es dividir los votos válidos de todos los partidos o candidatos entre el número de regidurías disponibles. Después, se usa el "resto mayor", que son los votos que sobran de cada partido después del primer reparto; el que tenga más votos sobrantes se lleva la regiduría restante. Así se reparten los lugares de manera más justa entre los participantes.

Texto oficial

Artículo 379. Para la asignación de regidurías de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad, integrada por los elementos siguientes: I. Cociente de unidad. II. Resto mayor. Cociente de unidad es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes con derecho a participar en la distribución, entre el número de miembros del Ayuntamiento de representación proporcional a asignar en cada municipio. Resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes, una vez hecha la distribución de miembros de Ayuntamiento mediante el cociente de unidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

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