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Artículo 378 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los partidos políticos se juntan para elegir a los presidentes municipales (los que gobiernan los ayuntamientos), cada partido debe haber registrado sus propias listas de candidatos en al menos 30 municipios, aparte de la lista que hacen juntos. Pero esta regla no aplica si la coalición cubre todos los municipios del estado. Además, entre todas las listas (las de cada partido y las de la coalición) deben sumar mínimo 60 listas registradas.

Texto oficial

Artículo 378. Tratándose de coaliciones formadas para la elección de ayuntamientos, deberán también cumplir el que cada uno de los partidos integrantes de la coalición haya registrado planillas propias, diversas a las de la coalición, en por lo menos 30 municipios, salvo en el caso de que la coalición se haya registrado para la totalidad de los municipios. En todo caso, la suma no deberá ser menor a 60 planillas registradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

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