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Artículo 377 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos, las alianzas o las candidaturas independientes pueden ganar un puesto de regidor, que es como un concejal del municipio, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. El principal es haber conseguido al menos el 3% de los votos válidos, que son los votos que no se anulan, en ese municipio. Quien gana la elección municipal, el que saca la mayoría de votos, no puede recibir regidores por este método, que se llama representación proporcional y sirve para repartir lugares entre los que perdieron.

Texto oficial

Artículo 377. Tendrán derecho a participar en la asignación de regidurías de representación proporcional, los partidos políticos, las candidaturas comunes o coaliciones que cumplan los requisitos siguientes: I. Derogada. II. Haber obtenido en el municipio correspondiente, al menos el 3% de la votación válida emitida. El partido, coalición, candidato común o candidatos independientes cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tendrá derecho a que se le acrediten miembros de Ayuntamiento de representación proporcional. Para el caso de planillas de candidaturas independientes, para participar en la asignación de regidurías, deberán haber obtenido el porcentaje de votación a que se refiere la fracción II de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

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