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Artículo 376 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el conteo de votos en tu municipio y ya se entregaron las constancias que acreditan a los ganadores, el presidente del Consejo Electoral debe hacer lo siguiente: 1. Armar un expediente con todos los documentos de las casillas, las quejas que se hayan presentado, las constancias del conteo, las copias de las constancias de los ganadores y, si las hay, las impugnaciones (inconformidades legales). 2. Dar a los partidos políticos o candidatos independientes que lo pidan, copias certificadas (con firma oficial) de las constancias que él tenga. 3. Entregar una copia del acta donde se detalla todo lo ocurrido a cada miembro del Consejo. 4. Publicar los resultados del conteo municipal en la entrada del edificio donde esté el Consejo, para que la gente los vea. 5. Mandar al Tribunal Electoral cualquier impugnación que haya, junto con los escritos de quejas y el informe correspondiente, además de una copia del expediente del conteo que se esté cuestionando. 6. Enviar al Consejo General el expediente del conteo, una copia de la constancia del ganador y un reporte de las impugnaciones que se hayan hecho. 7. Mandar una copia del expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Si hay impugnación, también se le envía una copia de esa.

Texto oficial

Artículo 376. Concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación, el presidente del Consejo procederá a lo siguiente: I. Formar el expediente electoral con la documentación de las casillas, las protestas presentadas, las constancias del cómputo municipal, copias de las constancias de mayoría y de asignación y, en su caso, de los medios de impugnación presentados. II. Entregar a los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan participado en la elección, cuando lo soliciten, las copias certificadas de las constancias que obren en su poder. III. Entregar copia del acta circunstanciada a cada uno de los integrantes del Consejo. IV. Publicar los resultados obtenidos en el cómputo municipal, en el exterior del local en que resida el Consejo. V. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el juicio de inconformidad, el cual deberá ir acompañado de los escritos sobre incidentes y de protesta y del informe respectivo, así Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 124 como copia certificada del expediente de cómputo municipal cuyo resultado haya sido impugnado, en los términos previstos en este Código. VI. Remitir al Consejo General el expediente de cómputo municipal, copia certificada de la constancia de mayoría y validez, y un informe de los medios de impugnación que se hubieren presentado. VII. Enviar copia certificada del expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el juicio de inconformidad también se le enviará copia del mismo. CAPÍTULO CUARTO De la asignación de miembros de ayuntamiento de representación proporcional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

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