Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 375 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que los consejos municipales terminen de contar los votos de tu municipio, tienen solo cuatro días para enviarle al Consejo General (la autoridad electoral principal) las actas de cada casilla, es decir, los reportes de cómo votó la gente en cada mesa de votación. También deben mandar las quejas o reclamaciones que la gente presentó durante el conteo, junto con un informe detallado de todo lo que pasó en la elección y una copia del acta final del conteo municipal. El consejo municipal no se puede ir ni dejar de trabajar hasta que todo el proceso electoral de su zona esté completamente terminado. Finalmente, el Consejo General decide con un acuerdo oficial cuáles consejos municipales pueden cerrar sus funciones según lo anterior.

Texto oficial

Artículo 375. Los consejos municipales, en un plazo no mayor de cuatro días después de concluido el cómputo municipal, deberán enviar al Consejo General un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electoral, de las protestas presentadas ante ellos mismos, así como un informe detallado de todo el proceso electoral y sobre las reclamaciones y medios de impugnación interpuestos, con una copia del acta del cómputo municipal. El consejo municipal deberá permanecer en funciones hasta en tanto no se concluya el proceso electoral de su competencia. El Consejo General emitirá un acuerdo para determinar los consejos municipales que deberán concluir sus funciones de conformidad con el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.