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Artículo 381 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 381 dice que, para saber quién ganó la elección de gobernador, el Consejo General suma los resultados de cada distrito que ya estaban anotados en las actas de cómputo distrital. Así se calcula cuántos votos sacó cada partido político, coalición (unión de partidos), candidato común o candidato independiente. El Consejo General tiene como fecha límite el 16 de agosto del año de la elección para juntarse y hacer ese conteo final. En otras palabras, es el paso donde se suman todos los votos de la elección para definir al ganador.

Texto oficial

Artículo 381. El cómputo final de la elección de Gobernador es la suma que realiza el Consejo General de los resultados anotados en las respectivas actas de cómputo distrital, a fin de determinar la votación obtenida en la elección por cada partido político, coalición, candidato común o candidato independiente. El Consejo General a más tardar el dieciséis de agosto del año electoral, se reunirá para realizar el cómputo final de la elección de Gobernador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

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