Artículo 316 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no sabes leer o tienes una discapacidad física que te impide marcar tu boleta, puedes pedir que te ayude una persona de tu confianza que esté contigo. Si tienes alguna discapacidad y lo solicitas, tendrás derecho a pasar primero a votar, y si es necesario, podrás entrar a la casilla con un acompañante que te ayude. El presidente de la casilla se encargará de tomar las medidas necesarias para que puedas ejercer este derecho. También puedes votar acompañado de niños, siempre y cuando el presidente de la casilla vea que no se genera desorden.
Texto oficial
Artículo 316. Aquéllos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe. Los electores discapacitados, si así lo solicitan, tendrán derecho preferencial para emitir su voto, y sólo de ser necesario, podrán acceder a la casilla con un acompañante que los asista. El presidente de la mesa directiva de casilla acordará las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos. Para el caso de que corresponda al acompañante emitir su voto en esa casilla, el presidente decidirá si le hace extensivo el derecho preferencial. Los electores podrán emitir su voto acompañados por niños, si el presidente de la casilla considera que con ello no se altera el orden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.