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Artículo 317 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de partidos políticos, candidatos independientes o coaliciones pueden votar en la casilla donde estén registrados como observadores. Para la elección de Gobernador, solo pueden votar si viven en el estado. El secretario de la casilla apuntará su nombre completo y el número de su credencial de elector al final de la lista de votantes, para llevar el control.

Texto oficial

Artículo 317. Los representantes de los candidatos independientes, partidos políticos o coaliciones ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados. Para la elección de Gobernador podrán votar quienes residan en el territorio del Estado. En todo caso el secretario de la mesa directiva de casilla anotará el nombre completo y la clave de la credencial para votar del representante, al final de la lista nominal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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