Artículo 322 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías, los jefes de partidos políticos, los candidatos y los representantes no pueden entrar a las casillas donde se vota, a menos que vayan a votar ellos mismos. Esto es para que no presionen a la gente ni influyan en su decisión al momento de emitir el voto. Si entran solo para votar, tienen que salirse inmediatamente después. Así se garantiza que todos voten libres de presión.
Texto oficial
Artículo 322. No tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.