Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 321 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 321 dice que no pueden entrar a las casillas donde se vota personas que estén borrachas, drogadas, con la cara tapada, con armas o que claramente tengan problemas mentales. Esto es para que la votación sea segura y tranquila para todos.

Texto oficial

Artículo 321. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas, armadas, u ostensiblemente afectadas de sus facultades mentales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.