Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/321
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
321

Artículo 321 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 321 dice que no pueden entrar a las casillas donde se vota personas que estén borrachas, drogadas, con la cara tapada, con armas o que claramente tengan problemas mentales. Esto es para que la votación sea segura y tranquila para todos.

Texto oficial

Artículo 321. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas, armadas, u ostensiblemente afectadas de sus facultades mentales.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.