Artículo 321 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 321 dice que no pueden entrar a las casillas donde se vota personas que estén borrachas, drogadas, con la cara tapada, con armas o que claramente tengan problemas mentales. Esto es para que la votación sea segura y tranquila para todos.
Texto oficial
Artículo 321. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas, armadas, u ostensiblemente afectadas de sus facultades mentales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.