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Artículo 320 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de los partidos políticos pueden estar en las casillas el tiempo que sea necesario para hacer su trabajo, pero no deben meterse ni interrumpir cómo se vota. Tampoco pueden hacerse pasar por los funcionarios de la casilla (los que organizan la votación). El presidente de la mesa directiva (el encargado de la casilla) puede llamarles la atención o incluso sacarlos si no hacen su labor, si presionan a los votantes o si afectan que la votación transcurra normal.

Texto oficial

Artículo 320. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código, pero en ningún caso podrán interferir el libre desarrollo de la votación, ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El Presidente de ésta podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores o, en cualquier forma, afecte el desarrollo normal de la votación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

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