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Artículo 319 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden entrar a las casillas donde se vota el día de las elecciones en el Estado de México. Pueden entrar los votantes que el presidente de la casilla acepte, junto con las personas que los acompañen según la ley. También pueden entrar los representantes de partidos políticos o candidatos independientes, pero solo si el presidente verifica su identidad con su credencial de elector. Además, tienen acceso notarios, policías o jueces que necesiten certificar algo relacionado con la votación, siempre que no violen el secreto del voto; y también los trabajadores del Instituto Electoral que el presidente llame, además de los observadores autorizados que muestren su identificación.

Texto oficial

Artículo 319. Tendrán derecho de acceso a las casillas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 105 I. Los electores y quienes los acompañen en términos de lo dispuesto por este Código, que hayan sido admitidos por el Presidente. II. Los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes debidamente acreditados, serán identificados por el Presidente, quien cotejará que el nombramiento que le exhiban corresponda a quien lo presente, verificándolo con su credencial para votar con fotografía. III. Los notarios públicos, autoridades de procuración de justicia y jurisdiccionales que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la mesa directiva y precisado la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto del voto. IV. Funcionarios del Instituto que fueren llamados por el Presidente de la mesa directiva. V. Los observadores electorales debidamente acreditados, previa identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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