Artículo 323 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la casilla (el que dirige) puede llamar a la policía en cualquier momento para que ayude a mantener el orden y que la votación se haga tranquila. También puede ordenar que saquen a cualquier persona que esté estorbando o causando problemas. Cuando pase esto, el Secretario de la casilla tiene que anotar en un acta (un documento) por qué se armó el desorden y qué acordó hacer el Presidente. Ese acta la deben firmar todos los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes que estén presentes. Si alguien se niega a firmar, el Secretario debe dejar por escrito que no quiso hacerlo.
Texto oficial
Artículo 323. El Presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden. En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos o candidatos independientes acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.