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Artículo 302 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casillas para votar no pueden empezar a instalarse antes de las 7:30 de la mañana. Tampoco se puede recibir ningún voto antes de las 8:00 de la mañana, ni siquiera si la casilla ya está lista. Esto aplica para todas las casillas, sin excepción. Si llegas muy temprano, tendrás que esperar hasta las 8:00 para que te dejen votar.

Texto oficial

Artículo 302. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 07:30 horas. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 08:00 horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.