Artículo 302 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casillas para votar no pueden empezar a instalarse antes de las 7:30 de la mañana. Tampoco se puede recibir ningún voto antes de las 8:00 de la mañana, ni siquiera si la casilla ya está lista. Esto aplica para todas las casillas, sin excepción. Si llegas muy temprano, tendrás que esperar hasta las 8:00 para que te dejen votar.
Texto oficial
Artículo 302. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 07:30 horas. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 08:00 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.