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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/302
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
302

Artículo 302 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casillas para votar no pueden empezar a instalarse antes de las 7:30 de la mañana. Tampoco se puede recibir ningún voto antes de las 8:00 de la mañana, ni siquiera si la casilla ya está lista. Esto aplica para todas las casillas, sin excepción. Si llegas muy temprano, tendrás que esperar hasta las 8:00 para que te dejen votar.

Texto oficial

Artículo 302. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 07:30 horas. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 08:00 horas.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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