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Artículo 301 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de la elección, el primer domingo de junio a las 7:30 de la mañana, las personas encargadas de la casilla (presidente, secretario y escrutadores) deben ponerla en orden para empezar a recibir votos, y tienen que hacerlo enfrente de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes que estén presentes. Si algún partido o candidato lo pide, las boletas para votar pueden llevar un sello o una firma de uno de sus representantes, que se escoge al azar. Ese representante puede hacerlo por partes para no retrasar la votación. Aunque falte ese sello o firma, los votos no se anulan por eso. Después de esto, se empieza a llenar el acta de la jornada electoral, firmando la parte que dice que la casilla ya está lista para funcionar.

Texto oficial

Artículo 301. El primer domingo de junio del año de la elección, a las 07:30 horas el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes que concurran. A solicitud de un partido político, coalición o candidato independiente, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas o de los candidatos independientes, ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. La falta de rúbrica o sello en las boletas, no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, para lo cual se llenará y firmará el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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