Artículo 343 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cierran las casillas (las mesas donde votas), el presidente de cada casilla tiene que llevar los paquetes con las boletas y papeles al Consejo Distrital o Municipal que le toque. Los plazos para entregarlos empiezan a contar desde que cierran la casilla: si está en la cabecera del distrito (el pueblo más importante), se entrega de inmediato; si está en una zona urbana pero fuera de la cabecera, hay hasta doce horas; y si es rural, hasta veinticuatro horas. Antes del día de la elección, los consejos distritales pueden decidir dar más tiempo si hay una razón de peso.
Texto oficial
Artículo 343. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital o Municipal que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: De la elección de Gobernador: a) Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito. b) Hasta doce horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito. c) Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales. Los consejos distritales previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas en que se justifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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