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Artículo 342 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los encargados de la casilla electoral terminan su trabajo, el Secretario tiene que escribir un documento donde anota la hora en que cerraron la casilla y los nombres de quienes van a entregar la caja con los papeles de la votación. Ese documento lo deben firmar los funcionarios de la casilla y también los representantes de los partidos o candidatos independientes, pero solo si ellos quieren hacerlo.

Texto oficial

Artículo 342. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las actividades establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos o de los candidatos independientes que desearen hacerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

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