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Artículo 341 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de cada casilla (la mesa donde votas) tiene que pegar, en un lugar donde todos lo vean afuera, los resultados de la votación. Estos avisos los firma el presidente, y también los pueden firmar los representantes de los partidos si quieren. Así, la gente que pasó a votar puede enterarse de cómo quedó la elección en esa casilla.

Texto oficial

Artículo 341. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los Presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de la elección o, en su caso, de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el Presidente y los representantes que así deseen hacerlo. CAPÍTULO CUARTO De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

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