Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 340 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los votos ya se contaron en una casilla, se hacen actas (documentos oficiales con los resultados). De esas actas, se les debe dar una copia clara y legible a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, y ellos tienen que firmar de recibido. Además, por fuera del paquete sellado con las boletas, se pega un sobre que contiene una copia del acta con los resultados de cada elección. Ese sobre se entrega al Presidente del Consejo Distrital o Municipal, según donde toque.

Texto oficial

Artículo 340. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes recabándose el acuse de recibo correspondiente. Por fuera del paquete firmado a que se refiere el artículo anterior, se adherirá un sobre con un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Distrital o del Consejo Municipal, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.