Artículo 339 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de contar los votos de cada elección en una casilla, se arma un expediente (un sobre con papeles importantes). Este expediente debe incluir: un acta de cómo fue el día de las votaciones, un acta final con los resultados del conteo, y cualquier queja o reporte que haya recibido la casilla. También se envían, en sobres separados, las boletas que sobraron y no se usaron, las boletas con votos válidos, y las boletas con votos nulos (los que no cuentan). La lista de quiénes votaron (lista nominal) va en otro sobre aparte. Todo esto se mete en un paquete sellado, y quienes estuvieron a cargo de la casilla y los representantes de partidos que quieran pueden firmar en la envoltura.
Texto oficial
Artículo 339. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla que contendrá la documentación siguiente: I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral. II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo. III. Los escritos sobre incidentes y de protesta que se hubieren recibido. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 109 Con el expediente de cada elección y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearen hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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