Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 338 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un representante de un partido o candidato está en la casilla (lugar donde se vota) y no está de acuerdo con algo que pasó, puede firmar el acta (el documento oficial de los resultados) pero dejando claro que lo hace en desacuerdo o "bajo protesta". Para eso, tiene que escribir los motivos, es decir, explicar por qué no está conforme. Esto no anula los resultados, solo deja constancia de su queja.

Texto oficial

Artículo 338. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.