Artículo 338 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un representante de un partido o candidato está en la casilla (lugar donde se vota) y no está de acuerdo con algo que pasó, puede firmar el acta (el documento oficial de los resultados) pero dejando claro que lo hace en desacuerdo o "bajo protesta". Para eso, tiene que escribir los motivos, es decir, explicar por qué no está conforme. Esto no anula los resultados, solo deja constancia de su queja.
Texto oficial
Artículo 338. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.