Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 337 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que terminen de contar todos los votos en una casilla, los encargados de la elección tienen que hacer un acta (un documento oficial) por cada tipo de elección, por ejemplo, una para presidente, otra para diputados, etc. En ese documento deben firmar todas las personas que estuvieron trabajando en la casilla, como los funcionarios electorales, y también los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Nadie puede negarse a firmar, es obligatorio para todos los que participaron.

Texto oficial

Artículo 337. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que actuaron en la casilla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.