Artículo 336 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cada elección, se debe hacer un acta. Ese documento tiene que incluir, por lo menos: cuántos votos recibió cada partido político, candidatos comunes (como alianzas entre partidos) y candidatos independientes; cuántos votos fueron para candidatos que no estaban registrados oficialmente; cuántas boletas sobraron y se destruyeron; cuántos votos fueron anulados (y esos no se suman a las boletas sobrantes); cualquier incidente que haya pasado durante el conteo; y las quejas por escrito que presentaron los representantes de los partidos o candidatos independientes. Todos estos datos se anotan en los formatos oficiales que apruebe el Consejo General.
Texto oficial
Artículo 336. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos: I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político, candidatos comunes, combinaciones de partidos políticos coaligados y candidatos independientes. II. El número de votos emitidos a favor de candidatos no registrados. III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas. IV. El número de votos nulos, que en ningún caso deberán sumarse al de las boletas sobrantes. V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere. VI. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes al término del escrutinio y cómputo. En todo caso, se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.