Artículo 344 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes del día de la elección, los consejos distritales y municipales (que son las oficinas encargadas de organizar las votaciones en tu zona) tienen que ponerse de acuerdo y tomar medidas para asegurarse de que los paquetes con las boletas y documentos de la elección lleguen a tiempo. También deben hacer lo necesario para que todos esos paquetes se reciban al mismo tiempo, sin que unos lleguen antes que otros. Esto aplica para cualquier tipo de elección, ya sea de diputados, presidentes municipales u otros cargos.
Texto oficial
Artículo 344. Los consejos distritales y municipales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de la elección de que se trate, sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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