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Artículo 345 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos distritales y municipales pueden decidir crear un sistema para recoger los paquetes de las casillas (que son las cajas con los votos y documentos de la elección) si es necesario. Esto se hace con la supervisión de los candidatos independientes y los partidos políticos que quieran estar presentes. Si la decisión la toma un consejo distrital, luego debe ser aprobada por el Consejo General para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 345. Los consejos distritales y municipales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de los paquetes de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los candidatos independientes y partidos políticos que así lo deseen. El acuerdo que sea tomado por los consejos distritales será ratificado por el Consejo General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 110

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

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