Artículo 346 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los paquetes con las actas y documentos de las casillas electorales llegan tarde al Consejo Distrital o Municipal, no pasa nada, pero solo si fue por una situación inesperada y grave que no pudiste evitar, como un accidente o un desastre natural. Aquí "caso fortuito" o "fuerza mayor" significa algo que está fuera de tu control, como una inundación o una carretera bloqueada. En otras palabras, no te pueden sancionar si el retraso fue por una razón de fuerza mayor, pero sí debes explicar por qué pasó.
Texto oficial
Artículo 346. Los paquetes con los expedientes de casillas podrán ser entregados al Consejo Distrital o municipal fuera de los plazos establecidos, solamente cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.