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Artículo 347 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el consejo encargado de las elecciones recibe los paquetes con las boletas y actas, debe anotar en un informe oficial por qué llegaron tarde. Es obligación de los consejeros cuidar muy bien esos paquetes, bajo su responsabilidad. Una vez que cierren el lugar donde los guardan, solo pueden volver a abrirlo si están presentes la mayoría de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes. Además, está permitido poner una cámara de vigilancia adentro de la bodega para que, desde la sala de juntas, se pueda ver todo lo que pasa ahí.

Texto oficial

Artículo 347. El Consejo Distrital o Municipal hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los mismos. Bajo su más estricta responsabilidad los Consejeros Distritales o Municipales, deben resguardar en forma adecuada la paquetería electoral que reciben. Una vez cerrada la bodega o lugar de resguardo de la paquetería, sólo se puede volver a abrir con la presencia de la mayoría de representantes de partidos o candidatos independientes. Las bodegas en que se resguarden los paquetes electorales, podrán contar con al menos una cámara de circuito cerrado que permita observar su interior desde la sala en que se celebren las sesiones de consejo. CAPÍTULO QUINTO Disposiciones complementarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

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