Artículo 348 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el día de las votaciones y el día anterior, la policía y otras autoridades de seguridad tienen que ayudar a las casillas cuando les pidan apoyo. No pueden hacer nada fuera de lo que les indica la ley. También se prohíbe vender bebidas alcohólicas en antros, bares y cantinas (negocios que se dedican principalmente a eso) el día de la elección y el día anterior. Pero los restaurantes sí pueden vender alcohol si su negocio principal es la comida y las bebidas alcohólicas son algo adicional. Por último, solo los policías y agentes de seguridad pública pueden portar armas el día de la votación. Nadie más puede traer armas.
Texto oficial
Artículo 348. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, las instituciones policiales intervendrán y deberán prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código. Bajo ningún supuesto podrán actuar al margen de lo antes señalado. El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los elementos de las instituciones de seguridad pública.
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