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Artículo 349 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se trata de una elección, los gobiernos de los estados y de los municipios deben ayudar al Instituto Nacional Electoral (INE) o a los tribunales electorales cuando ellos lo pidan. Esta ayuda incluye: pasarles cualquier información que tengan sobre el día de la votación; darles copias oficiales de documentos o certificar cosas que sepan que pasaron durante el proceso; apoyar con lo necesario para hacer las investigaciones o trámites que se requieran; y avisarles de cualquier situación que pueda cambiar el resultado de la elección. En pocas palabras, las autoridades locales están obligadas a cooperar para que las elecciones sean limpias y transparentes.

Texto oficial

Artículo 349. Las autoridades estatales y municipales, a requerimiento de los órganos electorales competentes, deberán proporcionarles: I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral. II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral. III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales. IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.