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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
350

Artículo 350 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de las elecciones, los juzgados y tribunales deben estar abiertos para atender cualquier asunto urgente relacionado con la votación. También aplica para las agencias del Ministerio Público (la fiscalía) y oficinas similares. Esto es para que la gente pueda recibir apoyo legal o resolver problemas si algo falla durante la jornada electoral. En pocas palabras, estas oficinas no pueden cerrar ese día. Así se asegura que haya justicia rápida si se necesita.

Texto oficial

Artículo 350. Los juzgados de primera instancia y los de cuantía menor, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 110) ↗

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