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Artículo 351 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de las elecciones, los notarios (esos abogados que dan fe de documentos) deben tener sus oficinas abiertas y atender a cualquier persona que los necesite, como los funcionarios de casilla, ciudadanos o representantes de partidos y candidatos. Su trabajo será certificar documentos o dar fe de cosas que pasen durante la jornada electoral, y todo es completamente gratis. Para que sepas a quién acudir, el Colegio de Notarios del Estado debe publicar, cinco días antes de la elección, los nombres y direcciones de los notarios disponibles. Si algún notario no cumple con esto, se le aplicará una sanción según las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 351. El día de la elección los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas y deberán atender las solicitudes de los funcionarios de casilla, de los ciudadanos y los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 111 representantes de los candidatos independientes, de los partidos políticos o coaliciones, así como de los candidatos, para dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la elección. Estos servicios se proporcionarán de manera gratuita. Para estos efectos, el Colegio de Notarios del Estado publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado en términos de las leyes generales de la materia y este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.