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Artículo 352 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En enero del año de las elecciones, los consejos distritales eligen a personas que van a supervisar y capacitar a otros ciudadanos para que ayuden en las casillas. Estas personas se llaman supervisores y capacitadores asistentes electorales, y deben ser seleccionados entre quienes hayan respondido a una convocatoria pública y cumplan con los requisitos de la ley. Su trabajo es apoyar a las juntas y consejos municipales en tareas como visitar y capacitar a los ciudadanos que serán funcionarios de casilla, repartir materiales electorales, verificar que las casillas se instalen y cierren correctamente, y ayudar en el traslado de los paquetes de votos. Para ser elegido, necesitas ser ciudadano mexicano con credencial para votar, tener buena reputación, haber terminado la secundaria, residir en el distrito donde trabajarás, tener menos de 60 años el día de la elección, y no pertenecer a ningún partido político ni haber participado en campañas electorales en los últimos tres años. También debes presentar una solicitud con los documentos que pida la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 352. Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere este artículo. Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos municipales en los trabajos de: I. Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas. II. Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas. III. Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección. IV. Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla. V. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral. VI. Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla. VII. Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales. VIII. Los que expresamente les confiera el consejo municipal. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar. II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial. III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica. IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo. V. Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios. VI. No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral. VII. No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 112 VIII. No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años. IX. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan. TÍTULO CUARTO De los actos posteriores a la elección y de los resultados electorales CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

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