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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
371

Artículo 371 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo General (la persona encargada de dirigir el sistema electoral) le tiene que entregar a cada partido político los papeles oficiales que comprueban cuántos diputados o regidores les tocan por votos. Después, debe avisarle a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios (la oficina que organiza el trabajo del Congreso) para que estén enterados. Esto aplica cuando se hacen los conteos de votos en los municipios.

Texto oficial

Artículo 371. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, informando de ellas a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios de la Legislatura. CAPÍTULO TERCERO De los cómputos municipales

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 120) ↗

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