Artículo 372 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos municipales —que son las personas que trabajan en el gobierno de tu municipio— tienen una junta para contar los votos de la elección del ayuntamiento el miércoles siguiente al día de la votación. Ese día se revisan las boletas y se suman los resultados para saber quién ganó. Básicamente, la ley dice que deben esperar unos días después de la elección para hacer oficial el conteo de los votos.
Texto oficial
Artículo 372. Los consejos municipales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de ayuntamientos, el miércoles siguiente al de la realización de la misma.
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