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Artículo 372 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos municipales —que son las personas que trabajan en el gobierno de tu municipio— tienen una junta para contar los votos de la elección del ayuntamiento el miércoles siguiente al día de la votación. Ese día se revisan las boletas y se suman los resultados para saber quién ganó. Básicamente, la ley dice que deben esperar unos días después de la elección para hacer oficial el conteo de los votos.

Texto oficial

Artículo 372. Los consejos municipales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de ayuntamientos, el miércoles siguiente al de la realización de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

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