Artículo 360 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el conteo de votos en un distrito, el presidente del consejo electoral de ese distrito debe hacer cuatro cosas: 1) pegar los resultados en la entrada de las oficinas para que todos los vean; 2) juntar en un expediente las actas de cada casilla y los documentos de las elecciones de diputados de mayoría relativa (los que ganan por tener más votos); 3) hacer otro expediente para los diputados de representación proporcional (los que se asignan según el porcentaje de votos del partido), usando copias certificadas; y 4) armar un expediente similar para la elección de gobernador. Todo esto se hace para que quede un registro claro y oficial de cómo se contaron los votos.
Texto oficial
Artículo 360. En cada elección, según sea el caso, una vez concluido el cómputo el Presidente del Consejo Distrital deberá: I. Fijar en el exterior de sus locales al término de la sesión de cómputo distrital los resultados de la elección de que se trate. II. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. III. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. IV. Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 117
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