Artículo 359 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contar los votos de gobernador en tu distrito, primero se suman los resultados de todas las casillas (donde votas) igual que en el artículo anterior, es decir, se juntan los votos de cada una. Luego, se abren los paquetes de las casillas especiales (las que están en lugares como aeropuertos o centrales de autobuses) y se agregan esos votos para gobernador. Después de sumar todo, ese total es el resultado oficial del distrito para gobernador, y se escribe en un acta (documento oficial). Por último, en otra acta se anotan tanto el resultado final como cualquier problema o incidente que haya pasado durante el conteo.
Texto oficial
Artículo 359. El cómputo distrital de la votación para Gobernador se sujetará al procedimiento siguiente: I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo precedente. II. Acto seguido, se procederá a abrir los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, se tomarán los resultados correspondientes a la elección de Gobernador y su resultado se sumará a las operaciones referidas en la fracción anterior. III. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Gobernador que se asentará en el acta correspondiente. IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión el resultado del cómputo y los incidentes que ocurriesen durante la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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