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Artículo 361 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los presidentes de los consejos distritales (que son como las jefaturas locales encargadas de las elecciones) deben guardar una copia oficial de todas las actas y papeles de los conteos de votos de su distrito. También tienen que asegurarse de que los expedientes electorales se guarden en el lugar indicado hasta que termine todo el proceso electoral. El consejo distrital no puede dejar de funcionar hasta que el proceso electoral termine por completo. El Consejo General (la autoridad electoral superior) va a decidir mediante un acuerdo qué consejos distritales deben cerrar sus funciones según lo que dice esta regla.

Texto oficial

Artículo 361. Los presidentes de los consejos distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales. Asimismo, tomarán las medidas necesarias para el depósito, en el lugar señalado para tal efecto, de los expedientes electorales hasta la conclusión del proceso electoral. El consejo distrital deberá permanecer en funciones hasta en tanto no se concluya el proceso electoral de su competencia. El Consejo General emitirá un acuerdo para determinar los consejos distritales que deberán concluir sus funciones de conformidad con el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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