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Artículo 362 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya estén listos los documentos de una elección, el Presidente del Consejo Distrital tiene que hacer varias cosas. Primero, si alguien presentó una queja formal (llamada "juicio de inconformidad"), debe mandar al Tribunal Electoral todos los papeles relacionados, como escritos de protesta y una copia del expediente del conteo de votos de esa elección. Después, tiene que enviar al Consejo General del Instituto los documentos del conteo de la elección de diputados de mayoría (los que ganan por más votos), junto con una copia de la constancia que los acredita como ganadores y un reporte de las quejas presentadas. También debe mandar al Consejo General los documentos del conteo de diputados de representación proporcional (los que se asignan según el porcentaje de votos). Por último, tiene que enviar al Consejo General el expediente del conteo de la elección de Gobernador.

Texto oficial

Artículo 362. En cada caso, una vez integrados los expedientes, el Presidente del Consejo Distrital procederá a: I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiera interpuesto el juicio de inconformidad, junto con éste, los escritos sobre incidentes y de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo distrital de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados, en los términos previstos en este Código. II. Remitir al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría; copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula que la haya obtenido; y un informe de los medios de impugnación. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. III. Remitir al Consejo General, el expediente de los cómputos distritales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De la documentación contenida en el expediente de cómputo enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. IV. Remitir al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador, integrados conforme a lo dispuesto por este Código. CAPÍTULO SEGUNDO Del cómputo y de la asignación de diputados de representación proporcional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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