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Artículo 363 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más partidos políticos se ponen de acuerdo para apoyar al mismo candidato (a eso se le llama candidatura común), los votos que esa persona recibe se suman a los votos que cada partido obtuvo por su cuenta. Todo depende de lo que hayan acordado los partidos en un documento llamado convenio. Así, al final, cada partido suma los votos del candidato común a los suyos propios para sacar su total de votos.

Texto oficial

Artículo 363. Para el caso de que los partidos políticos hayan postulado una candidatura común, se estará a lo señalado en el convenio correspondiente y se sumarán los votos conseguidos por esta vía a los que obtuvo cada partido político en lo individual para tener el total de la votación recibida a su favor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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