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Artículo 364 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A más tardar el domingo siguiente al día de la elección, después de que los consejos distritales ya hayan contado los votos para diputados, el Consejo General del INE empezará a hacer el conteo y a repartir los lugares de diputados que se eligen por representación proporcional. Esto significa que los partidos obtienen esos puestos según el porcentaje de votos que sacaron, no porque ganaron directamente en su distrito. Es como un ajuste para que los partidos con menos votos también tengan voz en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 364. A más tardar el domingo siguiente al día de la jornada electoral, y una vez realizados los cómputos de la elección de diputados por los consejos distritales, el Consejo General procederá a realizar el cómputo y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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