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Artículo 365 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a los diputados por representación proporcional (los que no se votan directamente por un distrito), primero se revisan los resultados de las actas de votación de los 45 distritos del Estado. Después, se suman todos esos votos para sacar el total de la votación en toda la zona donde aplican esos diputados. Y por último, se anotan en un acta oficial los resultados de esa suma y cualquier problema que haya pasado durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 365. La designación de diputados por el principio de representación proporcional se sujetará al procedimiento siguiente: I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de la elección de diputados levantadas en los cuarenta y cinco distritos en que se divide el territorio del Estado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 118 II. La suma de esos resultados, constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal. III. Se harán constar en acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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