Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 366 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo General tiene que hacer tres cosas: 1. Poner los resultados de la votación para diputados en un lugar visible afuera del edificio donde trabaja el Consejo, para que todos los vean. 2. Armar un expediente (un archivo) con los documentos importantes de la elección, como copias de las actas de cada distrito, el acta original del conteo final, un reporte de lo que pasó en la sesión y un informe del propio Presidente. 3. Si alguien presenta una queja formal ante el Tribunal Electoral (lo que se llama "juicio de inconformidad") sobre los resultados o la asignación de diputados, entonces debe enviarle ese expediente al Tribunal para que lo revisen.

Texto oficial

Artículo 366. El Presidente del Consejo General deberá: I. Publicar en el exterior del local en que resida el Consejo General los resultados obtenidos en el cómputo de la votación para diputados. II. Integrar el expediente del cómputo, que contendrá copias certificadas de las actas del cómputo distrital de la elección de diputados, original del acta de cómputo de esa elección, el acta circunstanciada de la sesión y un informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. III. Remitir al Tribunal Electoral el expediente señalado en la fracción anterior, cuando se hubiere presentado el juicio de inconformidad contra el cómputo de la elección o la asignación por el principio de representación proporcional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.