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Artículo 367 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político cumple con los requisitos que pide el artículo 25 de este Código, puede recibir diputados por representación proporcional, que son aquellos que se asignan según los votos que sacaron a nivel estatal. Pero hay un tope: ningún partido puede tener más del 8% adicional de los diputados en el Congreso estatal en comparación con el porcentaje de votos que realmente obtuvo. Esta regla no aplica si un partido gana tantos distritos electorales que ya de por sí tiene más diputados que su porcentaje de votos más el 8%. Tampoco se vale que un partido tenga menos diputados en total, entre los que ganó directamente y los que le asignaron por proporcional, si esa cantidad es inferior a su porcentaje de votos menos el 8%.

Texto oficial

Artículo 367. Todo partido político que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 25 de este Código, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. En ningún caso un partido político podrá contar con un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación válida emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Legislatura del Estado menor en ocho o más puntos porcentuales al porcentaje de votación valida emitida que hubiere recibido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

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