Artículo 239 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta etapa comienza cuando los consejos distritales o municipales reciben todos los papeles y archivos de la votación. Termina cuando esos consejos hacen los conteos finales y anuncian los resultados, o si hay alguna queja, cuando el Tribunal Electoral da su última palabra.
Texto oficial
Artículo 239. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los consejos distritales o municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral.
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