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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
239

Artículo 239 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta etapa comienza cuando los consejos distritales o municipales reciben todos los papeles y archivos de la votación. Termina cuando esos consejos hacen los conteos finales y anuncian los resultados, o si hay alguna queja, cuando el Tribunal Electoral da su última palabra.

Texto oficial

Artículo 239. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los consejos distritales o municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 80) ↗

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