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Artículo 239 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta etapa comienza cuando los consejos distritales o municipales reciben todos los papeles y archivos de la votación. Termina cuando esos consejos hacen los conteos finales y anuncian los resultados, o si hay alguna queja, cuando el Tribunal Electoral da su última palabra.

Texto oficial

Artículo 239. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la recepción de la documentación y los expedientes electorales por los consejos distritales o municipales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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